El objetivo de la propuesta es la modificación puntual de las condiciones de rehabilitación de tres
edificaciones catalogadas, admitiendo un mayor grado de compartimentación y un aumento de posibilidades de
construir entreplantas, favoreciendo la implantación de usos residenciales, propios de la zona de ordenanza donde
se ubican los tres inmuebles, antiguo complejo bodeguero conocido como “De la Riva” sito entre las calles Arcos,
María Antonia de Jesús Tirado, Dr. Antonio Lobo y Matadero de la ciudad de Jerez de la Frontera.
La actuación edificatoria no implica alteraciones esenciales en la estructura exterior de los cascos ni
aumento de altura o volumen, tan solo su rehabilitación interior para adaptarlos, en su caso, al uso residencial
como admisible para esta tipología G3.
Las actuaciones edificatorias justificadas para el uso admisible residencial para la tipología G3 Bodega
Tradicional, que es la que establece el PGOU para definir la edificación característica de nuestra ciudad,
generalmente en forma de nave de una o varáis crujías y cuyo origen fue la crianza de vinos, no comporta la
alteración integral de la ordenación establecida por el PGOU de Jerez de la Frontera. En consecuencia, la
propuesta de Modificación Puntual no afecta, ni sustancial ni puntualmente, a las determinaciones de la
ordenación estructural del PGOU de Jerez de la Frontera.
La Modificación Puntual del PGOU posibilitará llevar a cabo una actuación edificatoria de rehabilitación
interior de los antiguos cascos bodegueros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.2.b del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana ampliando las posibilidades de intervención establecidas en la ficha de catalogación. La propuesta de
modificación de las condiciones de rehabilitación supone, en coherencia con los artículos 9.6.28, 9.6.29 y 9.6.30
del vigente PGOU, una asignación de mayor edificabilidad, que genera una actuación de dotación de conformidad
con el artículo 7.1.b del citado cuerpo legal. En el apartado 5 del presente documento, relacionando los artículos
citados con el artículo 36 de la Ley 7/2002 (LOUA) en su apartado 2º. a.2ª, se señala literalmente que toda
innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno deberá contemplar las medidas
compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al
aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.